Versión: 07
Vigente desde: 11 de septiembre de 2025
HAMA ASEO S.A.S promueve un ambiente laboral basado en el respeto, la equidad y la dignidad humana. Esta política tiene como finalidad prevenir, detectar, atender y sancionar cualquier forma de acoso laboral o sexual en el entorno de trabajo, conforme a lo establecido en la Ley 1010 de 2006, Ley 2466 de 2025 art 16 al 21, la Ley 2365 de 2024 y la Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo.
La empresa asume la responsabilidad de:
- Vigilar el cumplimiento de las normas dirigidas a proteger la integridad física y mental de los trabajadores.
- Establecer mecanismos efectivos para prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso laboral y/o acoso sexual.
- Fomentar una cultura organizacional de respeto, libre de cualquier forma de violencia, discriminación o coerción.
Para asegurar un entorno laboral digno y seguro, HAMA ASEO S.A.S adopta los siguientes principios:
- Respeto a la diversidad: Las creencias religiosas, políticas, sociales, ideológicas y rientaciones sexuales de los trabajadores serán respetadas, siempre que no interfieran con l ejercicio de sus funciones.
- No discriminación: Se rechaza cualquier trato diferenciado por razones de raza, género, orientación sexual, religión, etnia, edad, discapacidad, nivel socioeconómico o cualquier otra ondición.
- Tolerancia cero al acoso: No se permitirá ningún comportamiento amenazante, abusivo, intimidante, explotador o sexualmente coercitivo, incluyendo gestos, lenguaje o contacto físico inapropiado.
- Igualdad y dignidad: Se rechaza el acoso laboral y sexual en todas sus formas, sin importar el rango jerárquico del involucrado, ni si es víctima u ofensor.
Las quejas por presunto acoso laboral o sexual deberán presentarse de forma confidencial ante el Comité de Convivencia Laboral, a través del correo: cocola@grupohama.com
La empresa garantiza:
- Orientar a la persona víctima de acoso sexual, respecto a sus derechos, como la atención en salud y las entidades autorizadas de darle manejo a su denuncia.
- Protección de la información suministrada por la víctima y los testigos, en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución 3461 de 2025.
- La implementación de medidas de protección inmediata en caso de riesgo o revictimización.
- Que ningún trabajador podrá ser objeto de represalias o despido por denunciar estas conductas (art. 11 Ley 1010 de 2006, art. 13 Ley 2356 de 2024 y art. 11 Resolución 3461 de 2025).
HAMA ASEO S.A.S. se compromete a:
- Desarrollar campañas permanentes de sensibilización y capacitación sobre convivencia laboral, prevención del acoso, enfoque de género y derechos humanos.
- Garantizar que el Comité de Convivencia Laboral esté capacitado y opere bajo los principios de confidencialidad, imparcialidad y celeridad.
- Aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes conforme al Reglamento Interno de Trabajo, en caso de comprobarse conductas de acoso.
- Publicar trimestralmente (no semestralmente) las estadísticas consolidadas de quejas recibidas y las acciones adoptadas, de forma anónima, conforme a la Resolución 3461 de 2025 y la Ley 2365 de 2024.
- Presentar informes trimestrales internos a la alta dirección y al COPASST con las estadísticas de casos y medidas preventivas adoptadas.
Esta política ha sido aprobada, socializada y publicada para conocimiento de todo el personal de la empresa. Aplica a trabajadores, contratistas, practicantes, aprendices y cualquier persona vinculada al entorno laboral de HAMA ASEO S.A.S.