REGLAMENTO INTERNO

Reglamento Interno de Trabajo – HAMA ASEO S.A.S. (Separado)

📩 Buzón de Sugerencias y Observaciones

Este formulario está destinado únicamente para **sugerencias generales** o comentarios sobre el Reglamento. Si necesita presentar un **reclamo formal** relacionado con derechos, salarios, o procesos disciplinarios, debe dirigirse ante el GERENTE y/o DIRECTOR(A) DE TALENTO HUMANO (Art. 66º) . En casos de acoso (laboral o sexual), las quejas se tramitan internamente ante el **Comité de Convivencia Laboral (CCL)** (Art. 59º).


Reglamento Interno de Trabajo – HAMA ASEO S.A.S.

HAMA ASEO S.A.S.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º

El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la empresa HAMA ASEO S.A.S., NIT 800.135.644-5, con domicilio principal en La Carrera 38 No. 63B-64 de la ciudad de Barranquilla. A sus disposiciones quedan sometidos tanto esta, como todos los trabajadores de la empresa HAMA ASEO S.A.S.. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que solo pueden ser favorables al trabajador o trabajadora. Su finalidad es procurar el orden y la paz, la seguridad y la solidaridad, como factores indispensables a la actividad laboral y a la dignidad humana. El ámbito y validez se circunscribe a los trabajadores de la sociedad empleadora, como norma particular que no puede contrariar los preceptos generales de la ley.

ARTÍCULO 2º

La elaboración del presente reglamento tuvo en cuenta lo establecido por la Sentencia C-934/04 de la Corte Constitucional para lo relacionado con la escala de sanciones y faltas y el procedimiento para formular quejas.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 3º

Quien aspire a ser trabajador o trabajadora de la empresa HAMA ASEO S.A.S., debe hacer la solicitud por escrito para registrarlo como aspirante y acompañar los siguientes documentos:

  1. Copia documental o digital de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según el caso.
  2. Autorización escrita del Inspector de Trabajo, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del Defensor de Familia, cuando el aspirante sea un menor de dieciocho (18) años.
  3. Copia documental o digital de los certificados que acrediten los estudios suficientes, para demostrar la calidad o condición de la profesión del cargo al que se aspira.
  4. Certificado del último empleador con quien haya trabajado, donde conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y salario devengado.
CAPÍTULO III

CONTRATO DE APRENDIZAJE

ARTÍCULO 4º Naturaleza y características de la relación de aprendizaje.

El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, regido por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo. Su duración no debe ser superior a tres (3) años. Mediante este contrato, una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad, ocupación o profesión, y esto implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa.

ARTÍCULO 5º Apoyo de Sostenimiento y Seguridad Social.

El apoyo de sostenimiento mensual que el aprendiz recibirá de la empresa será:

  1. Formación Dual: Recibirá como mínimo durante el primer año el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) y durante el segundo año el equivalente al cien por ciento (100%) de un SMLMV.
  2. Formación Tradicional: Recibirá como mínimo en la fase lectiva el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) SMLMV y en la fase práctica, el apoyo del sostenimiento será equivalente al cien por ciento (100%) de un SMLMV.
  3. Estudiantes Universitarios: Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un (1) SMLMV, sin importar si la formación es o no dual.

En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales recaídos en una negociación colectiva. Durante la fase lectiva, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa como dependiente. Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes, y tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral. El aporte al riesgo laboral corresponderá al del nivel de riesgo de la empresa y de sus funciones.

ARTÍCULO 4º Modalidades especiales de formación técnica, tecnológica, profesional y teórico práctica empresarial.

Además de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran modalidades de contrato de aprendizaje las siguientes:

  • a) Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que la empresa establezca directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado, que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos. En estos casos, la relación se circunscribe al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial. El número de prácticas con estudiantes universitarios debe tratarse de personal adicional comprobable respecto al número de empleados registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación.
  • b) La realizada en la empresa por jóvenes que se encuentren cursando los dos últimos grados de educación lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el Estado.
  • c) El aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de acuerdo con el artículo 5° del Decreto 2838 de 1960.
  • d) El aprendiz de capacitación de nivel semi calificados. Este nivel se orienta a formar para desempeños en los cuales predominan procedimientos definidos a partir de instrucciones específicas, y las exigencias de educación formal y experiencia son mínimas.

ARTÍCULO 5º Empresas obligadas a la vinculación de aprendices.

Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), están obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa. El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.

ARTÍCULO 6º Cuotas de aprendices en las empresas.

La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa la hará la Regional del SENA del domicilio principal, en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz. La cuota señalada por el SENA deberá notificarse previamente al representante legal, quien contará con 5 días hábiles para objetarla. Cuando el contrato de aprendizaje termine por cualquier causa, la empresa deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporción asignada. Se prohíbe celebrar una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con la misma o distinta empresa.

ARTÍCULO 7º Monetización de la cuota de aprendizaje.

Los obligados podrán, en su defecto, cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. Si la monetización es parcial, será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria.

ARTÍCULO 8º Selección de aprendices.

La empresa obligada es la encargada de seleccionar los oficios u ocupaciones objeto de este contrato, así como las modalidades y los postulantes, de acuerdo con los perfiles y requerimientos. En la capacitación de oficios semi calificados, se deberá priorizar a los postulantes de los estratos 1 y 2 del Sisbén. La empresa no podrá contratar bajo la modalidad de aprendices a personas que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente a la misma.

ARTÍCULO 9º Listado de oficios materia del contrato de aprendizaje.

Podrán ser objeto del contrato de aprendizaje todos los oficios u ocupaciones que requieran de capacitación académica integral y completa para su ejercicio y se encuentren reconocidos como propios de formación educativa técnica-profesional, tecnológica o profesional universitaria titulada. Se tendrá en cuenta el listado de oficios y especialidades publicado periódicamente por el SENA. La etapa lectiva o de formación profesional integral puede ser realizada en el SENA, en instituciones educativas o especializadas reconocidas por el Estado, o directamente en la empresa previa autorización del SENA.

ARTÍCULO 10º Entidades de formación.

La formación profesional y metódica de aprendices podrá ser impartida por: 1. SENA. 2. Instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado (con prelación al SENA). 3. Directamente por las empresas que cumplan con las condiciones de capacitación. 4. Las demás que reglamente el Consejo Directivo del SENA.

ARTÍCULO 11º Reconocimiento para efectos de la formación profesional impartida directamente por la empresa.

La empresa puede impartir directamente la formación educativa a sus aprendices, requiriendo autorización del SENA, para lo cual debe cumplir condiciones como: ofrecer un contenido de formación acorde con las necesidades, disponer de recursos humanos calificados, y garantizar recursos técnicos, pedagógicos y administrativos. El SENA debe pronunciarse en 30 días hábiles; si no lo hace, se entiende aprobada la solicitud. Si se autorizan los cursos, la empresa debe estar a paz y salvo con ICBF, SENA y Cajas de Compensación. La empresa podrá solicitar reembolso económico del costo de la formación, cuyo monto será definido por el SENA, sin superar el 50% del valor de los aportes parafiscales al SENA de la empresa anualmente.

ARTÍCULO 12º Distribución y alternancia de tiempo entre la etapa lectiva y productiva.

La empresa y la entidad de formación pueden determinar la duración de la etapa productiva y su alternancia con la lectiva, según las necesidades. Para técnicos o tecnólogos será de un (1) año. Los tiempos máximos que se fijen para la etapa de formación en la empresa autorizada, no podrán ser superiores a los contemplados en la etapa de formación del SENA.

CAPÍTULO IV

PERIODO DE PRUEBA

ARTÍCULO 14º

La empresa HAMA ASEO S.A.S., una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador o trabajadora y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo.

ARTÍCULO 15º

El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.

ARTÍCULO 16º

El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En contratos a término fijo inferiores a un (1) año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado, sin exceder de dos meses. No es válida la estipulación del período de prueba en contratos sucesivos, salvo para el primero.

ARTÍCULO 17º

El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso. Si el trabajador o trabajadora continúa al servicio después de expirado el período, los servicios se consideran regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones. La terminación unilateral por parte de HAMA ASEO S.A.S. durante el período de prueba debe estar fundada en la comprobación objetiva de la falta de competencias mínimas para el ejercicio de la labor.

CAPÍTULO V

TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS

ARTÍCULO 18º

Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen los mismos derechos que los de mayor duración, incluyendo salario, todas las prestaciones sociales comunes y la afiliación a la seguridad social integral y caja de compensación familiar.

CAPÍTULO VI

JORNADA DE TRABAJO, HORAS EXTRAS Y RECARGOS

ARTÍCULO 19º Horario de Trabajo.

Las horas de entrada y salida son las siguientes:

Área Lunes a viernes Sábados
Administrativa 08:00 A.M. a 12:00 M. y 01:00 P.M. a 05:30 P.M. Según programación
Operativos 07:00 A.M. a 03:00 P.M. (o) 02:00 P.M. a 10:00 P.M. (o) 07:00 A.M. a 04:00 P.M. (o) 08:00 A.M. a 05:00 P.M. (0) 06:00 A.M. a 02:00 P.M. Según programación

La empresa podrá programar turnos de trabajo de campo cuando las necesidades lo requieran. La jornada ordinaria máxima de trabajo es de ocho (8) horas al día, y cuarenta y dos (42) horas a la semana. La implementación de la jornada máxima de 42 horas será gradual, de conformidad con la Ley 2101 de 2021. El horario puede modificarse por acuerdo escrito en caso de extrema necesidad.

ARTÍCULO 20º Jornada Laboral Flexible y Turnos Sucesivos.

  1. Jornada Flexible: Se puede acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice en jornadas diarias flexibles, distribuidas en máximo seis días a la semana. El trabajo diario puede ser de mínimo cuatro (4) y máximo nueve (9) horas, sin recargo por trabajo suplementario, siempre que no exceda el promedio de 42 horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria (6:00 a.m. a 7:00 p.m.).
  2. Turnos Sucesivos: Se pueden acordar turnos de trabajo sucesivos, sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre que el turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. En este caso no hay recargo nocturno ni dominical/festivo, pero el trabajador devenga el salario ordinario y tiene derecho a un día de descanso remunerado.

ARTÍCULO 21º Trabajo Diurno y Nocturno.

  1. Trabajo diurno: 6:00 a.m. a 7:00 p.m..
  2. Trabajo nocturno: 7:00 p.m. a 6:00 a.m. del día siguiente (Nota: Esta definición entrará en vigencia 6 meses después de la sanción de la Ley 2466 de 2025, si esta es la fecha de la última actualización).

ARTÍCULO 22º Trabajo Suplementario o de Horas Extras.

Es el que excede de la jornada ordinaria o la máxima legal. El límite máximo de horas extras es de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. No se requerirá permiso del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras; la empresa debe llevar un registro.

ARTÍCULO 23º Tasas y Liquidación de Recargos.

  1. Trabajo nocturno: 35% de recargo sobre el valor del trabajo diurno.
  2. Trabajo extra diurno: 25% de recargo sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
  3. Trabajo extra nocturno: 75% de recargo sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
  4. Cada recargo se produce de manera exclusiva, sin acumularse con otro.

ARTÍCULO 24º Pago de Recargos.

El pago de horas extras y recargo nocturno se efectuará junto con el salario del período en que se causaron, o a más tardar con el salario del mes siguiente.

ARTÍCULO 25º Reconocimiento.

HAMA ASEO S.A.S., no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras, sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores. Si la jornada se amplía por acuerdo a diez (10) horas diarias (para descanso en sábado), no se podrá laborar horas extras en el mismo día.

ARTÍCULO 26º Remuneración en Días de Descanso Obligatorio (Dominical y Festivo).

  1. El trabajo en Día de Descanso Obligatorio se remunera con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho por la semana completa.
  2. Implementación Gradual del Recargo: Este recargo del 100% será gradual. Incremento al 80% a partir del 1 de julio de 2025, y al 90% a partir del 1 de julio de 2026, para alcanzar el 100% a partir del 1 de julio de 2027.

El trabajador podrá convenir su día de descanso obligatorio diferente al domingo. Es trabajo ocasional si se laboran hasta dos (2) días de descanso obligatorio al mes; es habitual si se laboran tres (3) o más.

CAPÍTULO VII

DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS

ARTÍCULO 27º

Serán de descanso obligatorio remunerado los domingos y días de fiesta reconocidos en la legislación laboral. Los días de fiesta incluyen: 1º y 6 de enero, 19 de marzo, 1 de mayo, 29 de junio, 20 de Julio, 7 de agosto, l5 de agosto, 12 de octubre, 1º y 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, Jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús. Las festividades que no caigan en lunes se trasladarán al lunes siguiente.

ARTÍCULO 28º

El descanso en los días de descanso obligatorio tiene una duración mínima de 24 horas.

ARTÍCULO 29º

En trabajos habituales o permanentes en día de descanso obligatorio, la empresa fijará con 12 horas de anticipación la relación del personal que no puede disponer del descanso, incluyendo el día y las horas de descanso compensatorio.

ARTÍCULO 30º

Cuando la empresa suspendiere el trabajo por fiesta no determinada en la Ley, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado, a menos que hubiere convenio expreso para la suspensión o compensación, o estuviere prevista en el reglamento.

CAPÍTULO VIII

VACACIONES REMUNERADAS Y PERMISOS

ARTÍCULO 31º

Los trabajadores que hubieren prestado servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

ARTÍCULO 32º

La época de vacaciones debe ser señalada por HAMA ASEO S.A.S. a más tardar dentro del año siguiente, y deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio. La empresa debe avisar al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha de las vacaciones.

ARTÍCULO 34º Acumulación y Compensación.

El trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años. Empleador y trabajador podrán acordar por escrito que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.

ARTÍCULO 35º Registro.

La empresa llevará un registro especial de vacaciones. En contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado.

ARTÍCULO 36º Permisos Remunerados.

La empresa concederá licencias remuneradas necesarias para: ejercicio del sufragio; desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; grave calamidad doméstica (hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil); asistir a citas médicas de urgencia o programadas con especialistas, incluyendo casos de Endometriosis; desempeñar comisiones sindicales o asistir al entierro de compañeros; asistir a obligaciones escolares como acudiente; atender citaciones judiciales, administrativas y legales; y un (1) día de descanso remunerado por cada seis (6) meses de trabajo, al certificar el uso de bicicletas como medio de transporte.

CAPÍTULO IX

SALARIO MÍNIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGO Y PERIODOS QUE LO REGULAN

ARTÍCULO 37º Formas y Libertad de Estipulación.

HAMA ASEO S.A.S. y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades, respetando siempre el salario mínimo legal.

ARTÍCULO 38º Salario Integral.

Cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) SMLMV, valdrá la estipulación escrita de un salario que compense el valor de prestaciones, recargos y beneficios (excepto vacaciones). El salario integral no podrá ser inferior al monto de diez (10) SMLMV, más el factor prestacional de la empresa, no inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.

ARTÍCULO 39º Jornal y Sueldo.

Jornal es el salario estipulado por días; Sueldo es el estipulado por períodos mayores. El salario debe pagarse por períodos iguales y vencidos en moneda legal. El período de pago para jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.

ARTÍCULO 40º Lugar y Tiempo de Pago.

Salvo convenio escrito, el pago se efectuará en el lugar donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente después que éste cese. Se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito.

ARTÍCULO 41º Igualdad Salarial.

A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales, debe corresponder salario igual. No pueden establecerse diferencias por edad, género, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.

ARTÍCULO 42º Descuentos Prohibidos.

El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador para cada caso, o sin mandamiento judicial.

CAPÍTULO X

SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST) Y RIESGOS LABORALES

ARTÍCULO 43º

Es obligación de HAMA ASEO S.A.S. velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores, y garantizar recursos para implementar y ejecutar actividades permanentes en riesgos laborales y el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

ARTÍCULO 44º Servicios Médicos y Afiliación.

Los servicios médicos se prestarán por la EPS y ARL a la cual estén afiliados. La Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Laborales) es de entera responsabilidad de la empresa.

ARTÍCULO 45º Avisos y Exámenes Médicos.

El trabajador debe comunicar a la empresa si se siente enfermo desde el mismo día. Si sufre un accidente de trabajo, está en obligación de dar aviso inmediato. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamientos médicos u órdenes preventivas de la empresa. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a ellos, suspenderá el derecho a las prestaciones económicas por la incapacidad que sobrevenga.

ARTÍCULO 46º Primeros Auxilios y Reporte de Accidentes.

En caso de accidente, el jefe o representante ordenará los primeros auxilios y la remisión al médico. Se informará el accidente, en los términos establecidos, ante la EPS y ARL.

ARTÍCULO 47º Incumplimiento de Normas de SST.

El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones y reglamentos de prevención de riesgos, comunicados por escrito, faculta a la empresa para la terminación del contrato por justa causa, previa autorización del Ministerio del Trabajo y respetando el derecho de defensa.

CAPÍTULO XI

PRESCRIPCIONES DE ORDEN

ARTÍCULO 48º

Los trabajadores tienen como deberes especiales: Respeto y subordinación a superiores y compañeros; guardar buena conducta; realizar personalmente la labor y acatar órdenes; ejecutar trabajos con honradez y buena voluntad; no comunicar a terceros información reservada (salvo para denunciar delitos o violaciones legales); conservar los útiles facilitados; guardar rigurosamente la moral; comunicar observaciones para evitar daños; prestar colaboración en caso de siniestro; observar precauciones para el manejo de máquinas; y observar diligentemente las instrucciones preventivas de accidentes o enfermedades profesionales.

CAPÍTULO XII

ORDEN JERÁRQUICO

ARTÍCULO 49º

El orden jerárquico es: PRESIDENTE, GERENTE, DIRECTORES, COORDINADORES, AUXILIARES. Tienen facultad para imponer sanciones disciplinarias: PRESIDENTE, GERENTE, DIRECTOR DE TALENTO HUMANO.

CAPÍTULO XIII

LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE EDAD

ARTÍCULO 50º

Los menores de dieciocho (18) años no pueden trabajar durante la noche. Los mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche, siempre que no afecte su asistencia docente ni su salud.

ARTÍCULO 51º Jornadas Máximas para Menores.

Menores entre 15 y 17 años: jornada diurna máxima de seis (6) horas diarias y treinta (30) horas a la semana. Menores mayores de 17 años: jornada máxima de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas a la semana.

ARTÍCULO 52º Prohibiciones de Labores.

Queda prohibido emplear a menores de 18 años y mujeres en trabajos de pintura industrial que usen cerusa, sulfato de plomo u otros pigmentos. Las mujeres, sin distinción de edad, y los menores de 18 años no pueden ser empleados en trabajos subterráneos, ni en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos.

CAPÍTULO XIV

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIALES PARA EL EMPLEADOR Y LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 53º Obligaciones Especiales del Empleador.

Son obligaciones de HAMA ASEO S.A.S.: Poner a disposición instrumentos y materias primas; procurar locales y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales; prestar primeros auxilios; pagar la remuneración pactada; guardar absoluto respeto a la dignidad, creencias y sentimientos del trabajador; conceder licencias remuneradas (Ver Artículo 36º); conceder licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles por fallecimiento de cónyuge, compañero permanente o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil; conceder licencia de 10 días hábiles para el cuidado de la niñez con enfermedad terminal o cuadro clínico severo; implementar ajustes razonables para personas con discapacidad y cumplir la cuota de contratación de personas con discapacidad (2 por cada 100 hasta 500 trabajadores, y 1 adicional por cada 100 adicionales); dar certificación al término del contrato; pagar gastos de venida y regreso si el servicio requirió cambio de residencia (salvo culpa o voluntad del trabajador); conceder licencia remunerada a la trabajadora en estado de embarazo para empezar a disfrutarla 1 o 2 semanas antes de la fecha probable del parto; conceder dos (2) descansos de 30 minutos para amamantar (primeros seis meses) y uno (1) de 30 minutos hasta los dos (2) años; conservar el puesto a las empleadas con descansos remunerados por maternidad o enfermedad relacionada; y otorgar derecho preferente de reubicación a mujeres víctimas de violencia de pareja, intrafamiliar y tentativa de feminicidio comprobada, sin desmejorar sus condiciones.

ARTÍCULO 54º Prohibiciones Especiales para el Empleador.

Se prohíbe: Deducir, retener o compensar sumas del salario sin autorización escrita o mandamiento judicial; obligar a comprar mercancía en almacenes del empleador; exigir o aceptar dinero como gratificación para la admisión al trabajo; limitar el derecho de asociación; imponer obligaciones religiosas o políticas o dificultar el sufragio; hacer propaganda política o rifas en el sitio de trabajo; emplear signos convencionales perjudiciales en certificaciones o adoptar la «lista negra»; ejecutar actos que vulneren o restrinjan los derechos o que ofendan la dignidad; discriminar a mujeres y personas con identidades de género diversas por orientación sexual o aspectos personales no relacionados con el trabajo; prohibir el racismo, xenofobia y discriminación por ideología política o credo; exigir a la persona en embarazo ejecutar tareas con riesgos de aborto o que impidan el desarrollo normal del feto, siendo obligación garantizar la permanencia y reubicación; discriminar a víctimas de violencias basadas en género; despedir o presionar la renuncia por razones de enfermedad o afectaciones a la salud mental; exigir la práctica de pruebas de embarazo como requisito de acceso o permanencia (salvo riesgos reales y potenciales con consentimiento previo, presumiéndose discriminatorio); y realizar preguntas relacionadas con planes reproductivos en las entrevistas.

ARTÍCULO 55º Prohibiciones a los Trabajadores.

Se prohíbe a los trabajadores: Sustraer útiles de trabajo, materias primas o productos elaborados sin permiso; presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos; conservar armas en el sitio de trabajo (salvo celadores con autorización); faltar al trabajo sin justa causa o permiso; disminuir intencionalmente el ritmo, suspender labores o incitar a su mantenimiento; hacer colectas, rifas o propaganda en los lugares de trabajo; coartar la libertad sindical o de trabajo; usar útiles o herramientas suministradas para objetos distintos del trabajo contratado.

CAPÍTULO XV

PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ACOSO LABORAL, ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO

ARTÍCULO 56º Objeto.

Los mecanismos de prevención buscan generar una conciencia colectiva conviviente que promueva el trabajo digno, la armonía laboral, y proteja la intimidad, honra, salud mental y libertad.

ARTÍCULO 57º Definiciones y Normativa.

  1. Acoso Laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida por empleador, jefe, compañero o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, angustia, causar perjuicio laboral, desmotivación, o inducir la renuncia (Ley 1010 de 2006).
  2. Acoso Sexual Laboral: Acosar, perseguir, hostigar o asediar física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, valiéndose de la superioridad manifiesta o relaciones de autoridad, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica.

ARTÍCULO 58º Mecanismos de Prevención y Medidas Preventivas.

La empresa implementará: 1. Política de Prevención clara que promueva un ambiente digno, libre de sesgos y estereotipos, e incluya el enfoque diferencial, interseccional y de género. 2. Códigos o manuales de convivencia que identifiquen comportamientos no aceptables. 3. Actividades de sensibilización y capacitación sobre acoso laboral, sexual y violencias basadas en género. 4. Campaña inmediata de acción colectiva ante actos de presunto acoso sexual. 5. Conformación del Comité de Convivencia Laboral (CCL) y establecimiento de un procedimiento interno confidencial y conciliatorio.

ARTÍCULO 59º Del Comité de Convivencia Laboral (CCL).

El CCL está integrado por representantes del empleador y de los trabajadores. Sus funciones incluyen: Recibir y tramitar quejas, examinar casos confidencialmente, escuchar a las partes, promover el diálogo, formular un plan de mejora concertado, hacer seguimiento, informar a la alta dirección si no hay acuerdo o la conducta persiste, y remitir la queja de acoso sexual a la autoridad competente a petición de la víctima.

ARTÍCULO 60º Garantías de Protección y Estabilidad Laboral.

La empresa debe implementar garantías de protección inmediata. Las víctimas de acoso sexual tienen derecho a: Trato libre de estereotipos; pedir traslado de área; permiso para realizar teletrabajo si hay riesgo; evitar interacción con la persona investigada; terminar el contrato sin sanción por preaviso; y mantener la confidencialidad. La terminación unilateral del contrato o destitución de la víctima en los seis (6) meses siguientes a la queja o denuncia carecerá de efecto y se presume como retaliación, dando lugar a sanciones. Esta protección se extiende a los testigos.

CAPÍTULO XVI

ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 61º

HAMA ASEO S.A.S. no impondrá sanciones no previstas en este reglamento o en el contrato de trabajo.

ARTÍCULO 62º Faltas Leves y Sanciones Disciplinarias.

Se establecen: 1. Retardo hasta de 15 minutos sin excusa (Sanciones: 1ª vez multa del 10% del salario de un día; 4ª vez suspensión hasta por 3 días). 2. Falta al trabajo en la mañana/tarde (Sanciones: 1ª vez suspensión hasta por 3 días; 2ª vez hasta por 8 días). 3. Falta total al trabajo durante el día (Sanciones: 1ª vez suspensión hasta por 8 días; 2ª vez hasta por 2 meses). 4. Violación leve de obligaciones (Sanciones: 1ª vez suspensión hasta por 8 días; 2ª vez hasta por 2 meses). Las multas por retrasos no pueden exceder la quinta (5ª) parte del salario de un (1) día.

ARTÍCULO 63º Constituyen Faltas Graves.

El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, por quinta vez. La falta total en la mañana o turno correspondiente, sin excusa, por tercera vez. La falta total al día sin excusa, por tercera vez. Violación grave de obligaciones contractuales o reglamentarias.

CAPÍTULO XVII

PROCEDIMIENTO PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 64º Garantías del Debido Proceso.

Se aplicarán las garantías del debido proceso (dignidad, presunción de inocencia, derecho a la defensa, etc.). El procedimiento a seguir incluye: Comunicación previa formal de la apertura del proceso; indicación de hechos, traslado de pruebas; un término no inferior a cinco (5) días para que el trabajador se manifieste y controvierta las pruebas; pronunciamiento definitivo motivado; imposición de sanción proporcional; y posibilidad de impugnar la decisión. Si el trabajador está afiliado a un sindicato, podrá estar asistido por 1 o 2 representantes.

ARTÍCULO 65º

No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado.

CAPÍTULO XVIII

RECLAMOS, PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN

ARTÍCULO 66º

Los reclamos se harán ante el GERENTE y/o DIRECTOR(A) DE TALENTO HUMANO.

ARTÍCULO 67º

El trabajador puede asesorarse de quien considere necesario para el ejercicio del derecho de petición.

CAPÍTULO XIX

MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 68º

Tanto la empresa como los trabajadores se someterán a las normas pertinentes del Sistema General de Riesgos Laborales.

ARTÍCULO 69º

La empresa está obligada a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud, practicar exámenes médicos y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables.

ARTÍCULO 70º

La empresa mantendrá su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo la identificación, evaluación, prevención e intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial, e implementación de medidas preventivas y correctivas de acoso laboral.

CAPÍTULO XX

DERECHO A LA DESCONEXIÓN LABORAL Y TRABAJO REMOTO

ARTÍCULO 70. DERECHO A LA DESCONEXIÓN LABORAL.

Todo trabajador tiene derecho a la desconexión laboral, que es la garantía de no tener contacto por cualquier medio (tecnológico o no), para cuestiones laborales, en horarios fuera de la jornada ordinaria, jornada máxima legal o convenida, ni en vacaciones, descansos, licencias o permisos. El empleador se abstendrá de formular órdenes o requerimientos fuera de la jornada laboral. La inobservancia persistente podrá constituir acoso laboral.

ARTÍCULO 71. EXCEPCIONES AL DERECHO DE DESCONEXIÓN LABORAL.

No se aplica a: 1. Trabajadores con cargos de dirección, confianza y manejo. 2. Aquellos que por la naturaleza de la función deban tener disponibilidad permanente. 3. Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito en las que se requieran deberes extra de colaboración para la continuidad del servicio o solución de urgencias.

ARTÍCULO 72. POLÍTICA DE DESCONEXIÓN LABORAL.

HAMA ASEO S.A.S. contará con una Política de Desconexión Laboral que definirá cómo se garantiza el derecho, incluyendo lineamientos sobre el uso de TIC; un procedimiento para presentar quejas (anónimas o a nombre propio); y un procedimiento interno para el trámite de quejas que garantice el debido proceso y verifique el cumplimiento de acuerdos.

ARTÍCULO 73. RÉGIMEN DE TRABAJO REMOTO.

El Trabajo Remoto se realiza de manera remota en su totalidad y requerirá siempre el pacto voluntario entre las partes.

ARTÍCULO 74. FORMALIDADES Y PERFECCIONAMIENTO REMOTO.

Todas las etapas contractuales se realizarán de manera virtual mediante TIC. Los acuerdos laborales remotos requerirán firma electrónica o digital. El costo de implementar las tecnologías para el perfeccionamiento del contrato correrá por cuenta del empleador.

ARTÍCULO 75. LUGAR DE TRABAJO Y COBERTURA.

El trabajador remoto podrá prestar servicios desde el lugar que considere adecuado, en consenso con la empresa. HAMA ASEO S.A.S. debe aprobar el lugar para garantizar requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo, con el visto bueno de la ARL.

ARTÍCULO 76. HERRAMIENTAS Y COMPENSACIÓN DE COSTOS.

HAMA ASEO S.A.S. pondrá a disposición las herramientas tecnológicas, equipos y conexiones necesarias, asumiendo su mantenimiento. Se fijará un Auxilio de Conectividad mensual (no inferior al auxilio de transporte legal) para compensar costos de energía e internet y/o telefonía. Si el trabajador no recibe la información o herramientas, o si hay fallas tecnológicas advertidas, el empleador no podrá dejar de reconocer el pago del salario y prestaciones.

ARTÍCULO 77. JORNADA Y HORARIOS EN TRABAJO REMOTO.

La jornada se ajustará a lo establecido sin exceder la máxima legal y podrá distribuirse sin un cumplimiento estricto de horario diario, permitiendo horarios flexibles, siempre que se cumpla la jornada semanal y se proteja la desconexión laboral.

ARTÍCULO 78. TAREAS DE CUIDADO Y HORARIOS COMPATIBLES.

Si el trabajador remoto es cuidador único de menores de 14 años, personas con discapacidad, o adultos mayores en primer grado de consanguinidad que convivan y requieran asistencia, podrá acordar horarios compatibles y/o interrumpir la jornada, con previa notificación, siempre que no afecte sustancialmente el giro ordinario de los negocios.

ARTÍCULO 79. CITACIÓN EXCEPCIONAL A LAS INSTALACIONES.

La presencia del trabajador remoto en las instalaciones solo se podrá requerir excepcionalmente para: verificar estándares de herramientas/equipos; instalar o actualizar software manualmente; o para procesos de descargos laborales o citaciones disciplinarias. En caso de citación, HAMA ASEO S.A.S. deberá reconocer el auxilio legal de transporte proporcionalmente.

ARTÍCULO 80. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO REMOTO (SST-ARL).

HAMA ASEO S.A.S. incluirá el trabajo remoto en su SG-SST. La empresa verificará de forma virtual las condiciones de higiene y seguridad industrial del lugar de trabajo, con asesoría de la ARL.

ARTÍCULO 81. DEBERES DEL TRABAJADOR REMOTO EN SST.

Además de las obligaciones generales (Art. 48º del RIT), debe: Participar en actividades de prevención (incluyendo pausas activas virtuales); suministrar información veraz sobre el lugar de trabajo y cualquier cambio; y atender instrucciones de seguridad informática.

CAPÍTULO XXI

PUBLICACIONES, VIGENCIA Y DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 82º Publicación y Vigencia.

El empleador debe publicar el reglamento de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias legibles, en dos (2) sitios distintos y a través de medio virtual, al cual los trabajadores deben poder acceder en cualquier momento. El reglamento entrará a regir ocho (8) días después de su publicación.

ARTÍCULO 83º Disposiciones Anteriores.

Desde la fecha de vigencia de este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento anterior.

ARTÍCULO 84º Cláusulas Ineficaces.

No producirá ningún efecto las cláusulas que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las Leyes y contratos individuales, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador o trabajadora.

Notificaciones: Carrera 38 #63B – 64 o al email: gerente@grupohama.com

Fecha de Expedición: 18 de noviembre de 2025

© 2025 HAMA ASEO S.A.S. – Reglamento Interno de Trabajo

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